El fallo del Supremo, al que ha tenido acceso Efeagro y contra el que ya no cabe recurso, se conoce después de un largo contencioso judicial iniciado en 2013 entre el mayor fabricante de helados de España, Ice Cream Factory Comaker (ICFC), especializado en producir para marcas blancas, y la multinacional suiza.
ICFC solicitó la caducidad de varias marcas registradas hasta entonces por Nestlé debido a la “falta de un uso real y efectivo” al detectar que no se utilizaban desde hacía más de cinco años, el período de protección que marca la ley.

Foto de archivo del logo de Nestlé en la sede de la multinacional en Vevey (Suiza). EFE/ Archivo.Laurent Gillieron
En 2016, el juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia dio la razón a Nestlé y consideró que la protección de la enseña Camy no había caducado, pero tanto la Audiencia Provincial de esta misma provincia en 2017 como ahora el Supremo han negado ese extremo.
Dentro de la gama Camy, la sentencia precisa que ya no están protegidas versiones de helados muy populares en España en el pasado y ya desaparecidas, como Pezezitos o Chocojet.
Sobre la tarta helada “Nestlé Camy Gran Dama”
La multinacional suiza esgrimió en su recurso que la denominación comercial todavía no puede ser usada por otras compañías debido a la reciente comercialización de la tarta helada “Nestlé Camy Gran Dama”.
Los jueces del Supremo, sin embargo, han considerado que no es posible extender la protección de una referencia concreta de tarta helada a una marca con toda clase de helados.
Además, el “uso mínimo” de la denominación Camy por parte de Nestlé en los años anteriores a la demanda “tenía por finalidad únicamente salvaguardar la validez de la marca y no su función: identificar un producto en el mercado por uso real y efectivo”, según reza el fallo. EFEAGRO