La Orden AAA/2464/2013 de 27 de diciembre define las características del seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores (OPs) y cooperativas.
Comprendido en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados, la Orden del BOE –publicada el 31 de diciembre de 2013– indica el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.
En concreto, es asegurable el perjuicio económico que representa para una «OP» o cooperativa «hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una merma de entrada de producción» de determinados cultivos, a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los seguros suscritas por los socios.
Cultivos
Entre esos cultivos figuran caqui, azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, níspero, cereza, cítricos -como naranja, mandarina, limón, lima y pomelo- y otros frutales, frutos secos, hortalizas bajo cubierta, olivar, tropicales y subtropicales y uva de mesa y de vinificación.
Bienes asegurables
Serán bienes asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación y comercialización de la producción de cada grupo de cultivo.
Entre los bienes asegurables, figuran los sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
También los gastos de Seguridad Social de los mismos, intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos de campaña formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro, entre otros.
La orden recoge el período de suscripción, algunos de los cuales se inician ya desde enero de 2014.